jueves, 29 de julio de 2010

IVA, RETENCION EN LA FUENTE Y GMF


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IMPUESTO A LAS VENTAS
El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, que se aplica en diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución, a partir del 1 de abril de 1984.
ESTATUTO TRIBUTARIO
El estatuto tributario es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia.
El estatuto tributario de los impuesto administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ( DIAN), contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente, los impuestos sobre las ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).
CLASIFICACION PARA LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA
Bienes gravados: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.
Bienes excluidos o que no causan: son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable del impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.
Bienes exentos: tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0.
TARIFAS APLICABLES:
Tarifa general: se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que se encuentran expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.
Tarifa diferencial: se aplica entre otros a vehículos automotores. Pueden ser 20%, 35% y 45%.
Bienes gravados a las tarifas del 10%
A partir del 1 de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del 10%:
Café tostado o descafeinado, trigo, harina de trigo, las demás harinas de cereales, maíz, arroz para uso industrial, embutidos y productos similares, azúcar de caña o remolacha, cacao en pasta, en polvo sin azúcar, chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas; pastas alimenticias sin cocer, productos de panadería, pastelería o galletería incluso con adición de cacao, excepto el pan; fibras de algodón.
ALGUNOS PRODUCTOS EXCENTOS DE IVA:
Los computadores personales cuyo valor no exceda de 82UVT.
Carne bovina, ovina y caprina; queso, huevos, papas frescas o refrigeradas, pan leche líquida y en polvo, crema de leche.
Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, animales vivos de la especie porcina, animales vivos de las especies, caprina, gallos, gallinas, patos, gansos, pavos de las especies domesticas, vivos; los demás animales vivos.
Peces vivos, excepto los peces ornamentales.
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
Servicios de energía, seguros y algunos medicamentos.
REGIMEN DE VENTAS:
Régimen simplificado: al régimen simplificado pertenecen las personas naturales, los comerciantes y los artesanos, que sean detallistas o minoristas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
que en año anterior hubieren obtenido ingresos brutos, provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 x 20.000que es el valor del UVT para el año 2006.
que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad.
que en el establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
que no sean usuarios aduaneros.
que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes, o prestaciones de servicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT.
que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4500 UVT.
Obligaciones
Deben inscribirse en el RUT administrado por la DIAN.
Tiene que llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias.
Les esta prohibido cobrar el impuesto a las ventas.
Que no presenten declaración de ventas.
No les esta permitido descontar el valor del impuesto a las ventas pagados en las adquisiciones, este forma un mayor valor del costo o gasto.
Debe entregar a quien lo exija copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado en la primera venta o prestación de servicios que realicen.
Tiene que exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT como pertenencia en le régimen simplificado.
Régimen común:
Requisitos: por regla general se es responsable del régimen común cuando no se cumplen los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado, todas las personas jurídicas pertenecen al régimen común.
OBLIGACIONES:
Inscribirse en el RUT administrado por la DIAN.
Llevar libros de contabilidad en debida forma.
Registrar el impuesto a las ventas en la cuenta 2408.
Expedir factura o documento equivalente y liquidar el impuesto correspondiente a la venta o servicio gravado.
Presentar la declaración bimensual de ventas.
De acuerdo con su calidad de agente de retención, efectuar la retención de impuesto a las ventas.
Informar a la DIAN sobre el cese de actividades.
CONTABILIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente.
Descontable (comprador)
El impuesto a las ventas descontable es el pagado por el comprador, si es responsable del régimen común su valor se debita
Generado (vendedor)
El impuesto a las ventas generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común, su valor se acredita en la cuenta 2408.
IVA EN DEVOLUCIONES
En la devolución de mercancías el vendedor debita la cuenta impuestos a las ventas por pagar y e l comprador la acredita.
Cuando a un vendedor le devuelven la mercancía que fue comprada al contado o a crédito, se registra el impuesto a las ventas en la subcuenta IVA generado (en ventas) en la misma tasa que se registro la venta. Al vender mercancías se acredita la cuenta impuestos sobre las ventas por pagar y al recibir la devolución de la mercancía se debita el impuesto a las ventas mediante la subcuenta 240808.
IVA EN DESCUENTOS POR PRONTO PAGO EN COMPRAS Y VENTAS
Los descuentos y rebajas que la empresa en las compras o que conceda en las ventas por pagar o cobrar en las facturas antes de la fecha de vencimiento no afectan el IVA por pagar; es decir el impuesto a las ventas no se aumenta ni se disminuye por estos conceptos.
IVA NO DESCONTABLE
Cuando el responsable del impuesto a las venas adquiera activos fijos gravados (propiedades planta y equipo) no puede descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido.
IVA EN DESCUENTOS POR PRONTO PAGO EN COMPRAS Y EN VENTAS
Los descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que conceda en las ventas por pagar o cobrar en las facturas antes de la fecha de vencimiento no afectan el IVA por pagar; es decir, el impuesto a las ventas no se aumenta ni se disminuye por estos conceptos.
IVA EN DESCUENTOS LIQUIDADOS EN LA FACTURA
Cuando los descuentos se incluyen en ala factura de venta, el valor del IVA se liquida sobre el valor neto de la mercancía.
RETENCION EN LA FUENTE
Concepto: es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada agente de retención, deduce a otra, llamada sujeto pasivo de retención, un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito, en compras y otros pagos sometidos a retención.
Agentes retenedores
Las entidades de derecho público, los fondos en general, los consorcios y las uniones temporales, las comunidades organizadas, los notarios y las oficinas de tránsito, las entidades emisoras de tarjetas de crédito, la nación, los departamentos y las entidades del Estado, entre otras.
Las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
Las uniones temporales.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto o ingresos superiores a 30.000 UVT.
Obligaciones de los agentes retenedores:
Retener cuando realicen un pago o abono en cuenta sujeta a retención.
Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos establecidos.
Expedir certificados sobre las retenciones practicadas.
Llevar registros contables en los que consten las retenciones practicadas así como los montos cancelados a la administración tributaria.
¿Cuándo no se efectúa la retención en la fuente?
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la nación, los departamentos, el Distrito Capital, los municipios, las empresas industriales y comerciales del Estado de orden departamental y municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en la cabeza del beneficiario.
Contabilización: para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas:
Cuando la empresa retiene afecta la cuenta de pasivo 2365, denominada retención en la fuente.
Cuando a la empresa le retienen afecta la cuenta de activo 1355, denominada anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor subcuenta 135515 (retención en la fuente).
Autorretención:
Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones, que implique muchos retenedores, pueden solicitar a la DIAN autorización para autorretener por concepto de ventas, contratos de urbanización y construcción, honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos devengados.
Las empresas autorretenedoras deben manifestar expresamente en las facturas de venta su calidad de autorretenedores para que sus clientes no les apliquen la retención en la fuente.
RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ANTICIPADO (RETEICA)
Es un mecanismo de recaudo anticipado establecido en cada municipio, mediante el cual las personas responsables del impuesto de industria y comercio deben efectuar de todos los pagos o abonos en cuenta por la compra de bienes y servicios que están sometidos al impuesto de industria y comercio de acuerdo con las tarifas establecidas por el concejo municipal.
Agentes retenedores: son las personas naturales, jurídicas y oficiales que tengan domicilio en el municipio; y en general, son responsables los contribuyentes que pertenezcan al régimen común.
Base para la retención: la retención se liquida sobre el total del pago o abono den cuenta, excluido el IVA facturado.
En cada municipio, el concejo establece las tarifas de retención por grupos de actividades.
Contabilización: el retenedor registra la retención del impuesto de industria y comercio en la cuenta de pasivo 2368, impuesto de industria y comercio retenido, bajo los códigos 236801 al 236898, y el retenido registro el valor de la retención de industria y comercio en la cuenta de activo 135518, denominada impuesto de industria y comercio.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)
A partir de 1 de enero de 2001 se creó el gravamen a los movimientos financieros, como un nuevo impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero.
Hecho generador:
Lo constituye la realización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositado en cuentas corrientes o de ahorros así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de Gerencia.
Tarifa del GMF
La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del cuatro por mil.
Causación de GMF:
El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produce la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.
Agentes de retención del GMF
Actúan como agentes retenedores y son responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la superintendencia Bancaria.
Contabilización del GMF para el usuario del sistema financiero
Al momento de disponer de los recursos del sistema financiero se debita la cuenta 5305, subcuenta 530595 denominada otros (GMF) y como contrapartida un crédito en la cuenta 1110, bancos, cuando se trate de cuenta o 1120 cuenta de ahorros.

domingo, 25 de julio de 2010

AJUSTES

AJUSTES

Ajuste es el asiento necesario para llevar el saldo de una cuenta a su valor correcto.

AJUSTES ORDINARIOS


Son los asientos que se realizan, con frecuencia, en una empresa en cada periodo contable para llevar el saldo de una cuenta a su valor correcto. Como soporte se elabora una nota de contabilidad. Este tipo de ajustes afecta, entre otras, las siguientes cuentas:

- Caja
- Bancos
- Provisiones y deudas de difícil cobro.
- Inventario de mercancías
- Depreciación acumulada (propiedades, planta y equipo)
- Gastos pagados por anticipado y cargos diferidos.
- Ingresos recibidos por anticipado
- Ingresos por cobrar
- Costos y gastos por pagar

Ajustes a la cuenta caja, ocasionados por arqueo

Al verificar la existencia de valores en caja, esto es la realizar un arqueo, debe compararse su valor con el saldo en libros. Al efectuar esta comparación pueden presentarse los siguientes casos:

- El valor total del arqueo de caja puede ser menor que el saldo en libros.

En este caso, se presenta un faltante por a diferencia, valor por el cual se debe establecer la responsabilidad y realizar un ajuste. Se debe acreditar caja y debitar la cuenta que corresponda.

a) Faltante ocasionado por dineros entregados por el cajero y no registrados.
b) Faltante por dineros dispuestos por el cajero o pagados de más: el cajero es la persona encargad de responder por el dinero que ingresa y sale de caja. Si no hay razón que justifique el faltante, este valor se convierte en obligación a cargo del cajero; por ello , se debita cuentas por cobrar a trabajadores.

- El valor total de arqueo de caja puede ser mayor que el saldo en libros. En este caso, la diferencia constituye un sobrante y debe realizarse un ajuste por este valor.. en este caso se debe debitar la cuenta caja y acreditar la que corresponda.

a) Ingresos recibidos por el cajero y no registrados.
b) Otros valores sobrantes en caja: si la cantidad es mínima, puede contabilizarse como un ingreso; si el valor es considerable, debe contabilizarse como un pasivo en la cuenta acreedores varios, hasta cuando se establezca la causa.

Ajustes a la cuenta bancos, ocasionados por conciliación bancaria.

Conciliación es comparar el valor en libros con el extracto bancario. Al conciliar cada cuenta bancaria, se identifican los ajustes que es necesario realizar por cada diferencia encontrada, la mas frecuentes pueden ser:

a) Transacciones contabilizadas por la empresa y no registradas por la entidad bancaria. En estos casos la empresa no realiza ajustes.
b) Por valores que aparecen en el extracto y que aún no se han registrado en la empresa. Por notas debito: por concepto de chequeras, cheques devueltos, comisión de remesas, intereses por sobregiros, intereses sobre préstamos y otros servicios bancarios; por lo tanto se acredita bancos y se debita la cuenta que corresponda según el caso. Por notas crédito: por concepto de préstamos abonados en cuenta corriente, consignaciones de clientes, rendimientos financieros producidos por los saldos en cuentas bancarias.

Por errores en libros al registrar el valor de una consignación:


- Cuando el valor registrado es menor que el valor de la consignación, se debita bancos por el menor valor registrado.
- Cuando el valor registrado es mayor que el valor de la consignación, se acredita en bancos por el mayor valor registrado.
Por error en libros al registrar el valor de un cheque:

- Cuando el cheque se registra por una cantidad menor que el valor girado, es necesario acreditar en bancos el menor valor registrado.
- Cuando el cheque se registra por una cantidad mayor que el valor girado, se debita bancos por el mayor valor registrado.

Ajuste por provisión cartera o estimativo para deudas de difícil cobro

El valor de cartera esta constituido por los saldos que adeudan los clientes por venta de mercancías a crédito. Este valor constituye un gasto para la empresa.

Métodos para calcular el valor de la provisión.

a) Provisión individual de cartera: 33% anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.
b) Provisión general: la escala aceptada por la DIAN es la siguiente:

- De 0 a 3 meses 0%
- De más de 3 meses a 6 meses 5%
- De más de 6 meses a un año 10%
- De mas de 1 año 15%

Contabilización de ajustes por provisión cartera

a) Si la cuenta provisiones no tiene saldo, se realiza el ajuste por el valor resultante de calcular la provisión; para ello, se aumenta y se debita la cuenta de gastos , y se aumenta y se acredita la cuenta provisiones.

b) Si al comparar el saldo anterior de la cuenta provisiones este es menor que el valor resultante de calcular la provisión en el periodo actual, se debe realizarse un ajuste por el valor de la diferencia; para ello se aumenta la cuenta de gastos y se aumenta la cuenta provisiones por este valor, o sea, debita la primera cuenta y acredita la segunda.

c) Si el saldo anterior de la cuenta 1399 (provisiones) es mayor que el valor resultante de calcular la nueva provisión, se debe realizar el ajuste por el valor de la diferencia; para ello se acredita la cuenta 425035, que corresponde a recuperación de provisiones.

Cancelación de documentos incobrables

- Reclasificación de la deuda por difícil cobro
- Castigo de la deuda por incobrable

Ajuste por depreciación de propiedades, planta y equipo (activos fijos)

La depreciación es el desgaste que sufren los activos fijos tangibles durante su vida útil. De acuerdo con la legislación tributaria colombiana, el tiempo de vida útil y porcentaje de desgaste establecidos para efectos de la depreciación anual, son los siguientes:

Activo depreciable Vida útil % depreciación anual
Construcciones y edificaciones, 20 años, 5% de depreciacion anual.
Maquinaria y equipo, 10 años, 10% de depreciacion anual.
Equipo de oficina, 10 años, 10% de depreciacion anual.
Equipo de computación y comunicación, 5 años, 20% de depreciacion anual.
Flota y equipo de transporte, 5 años, 20% de depreciacion anual.

Métodos para calcular el valor de la depreciación

a) Método de la línea recta

Depreciación anual = costo del activo/vida util asignada.
Depreciación mensual = costo del activo X numero de meses/vida util asignadax12 meses
Depreciación diaria = costo del activo X numero de dias / vida util asignada x 360 dias.

b) Por el método de suma de los dígitos de los años de vida del activo: es un sistema de depreciación acelerada, según el cual los activos fijos se deprecian más durante los primeros años de vida y menos durante los últimos años. La fórmula utilizada en este método es:

Depreciación = costo x factor de depreciación


Ajustes por amortización de activos diferidos

Los gastos diferidos representan aquellos recursos que la empresa ha comprado para consumirlos en periodos futuros y los servicios pagados de forma anticipada, contabilizados en la cuenta 1705 denominada gastos pagados por anticipado. En los activos diferidos se incluye la cuenta 1710 denominada cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en periodos futuros. Incluye papelería, publicidad, impuestos diferidos, los costos en las etapas de organización, instalación, montaje y puesta en marcha, además del software, los gastos de estudios, investigaciones y proyectos.

Una característica de los activos diferidos es que a medida que se causan disminuyen y se convierten en un gasto; al contabilizar el ajuste se debita la cuenta de gastos y se acredita la cuenta del diferido.

Ajuste por amortización de pasivos diferidos


Los pasivos diferidos representan los ingresos recibidos por adelantado. este grupo de cuentas constituye un pasivo, porque en el momento de recibir el pago, el servicio no se ha prestado y se adquiere una deuda, de allí que se llame pasivo diferido y se contabiliza en la cuenta ingresos recibidos por anticipado.

Una característica de los ingresos diferidos es que a medida que transcurre el tiempo disminuyen y se convierte en cuenta de ingreso. Al contabilizar el ajuste se debita la cuenta de diferido y se acredita la cuenta de ingreso.

Ajuste por ingresos por cobrar

Cuando una empresa ha devengado una renta y no se ha cobrado, debe realizar un ajuste por el valor correspondiente. El valor del ingreso ya causado se convierte en un derecho de la empresa; por ello, debita una cuenta de activo denominada ingresos por cobrar y acredita la cuenta respectiva de ingresos.

Ajuste por costos y gastos por pagar

Cuando en una empresa se ha incurrido en un gasto y no se ha contabilizado, debe realizarse un ajuste por el valor correspondiente. El valor del gasto ya causado se convierte en un pasivo para la empresa; por ello, al contabilizar debita la cuenta de gastos y acredita la cuenta de costos y gastos por pagar.

Ajuste por inventarios de mercancías en las empresas con sistema de inventario permanente

- Inventario físico mayor que el valor en libros de la cuenta de mercancías.
- Ajuste por inventario físico menor que el valor en libros de la cuenta de mercancías.

NOMINA

NOMINA

La nómina es un documento en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.
El formato de la nómina contiene los siguientes datos:
Encabezamiento: Con el nombre del empleador, el nombre del documento y el periodo de pago.

El formato de la nómina contiene dos partes:

Primera parte:
Nombre y cargo del trabajador
Días laborados
Valor devengado
Deducciones
Neto pagado
Firmas y documento de identidad de los empleados
Segunda parte:
Aportes parafiscales
Apropiaciones para prestaciones sociales
Firmas de quien elabora, revisa y aprueba.


1. Valor Devengado:


Está constituido por las sumas
Es el que todo trabajador tiene der que el empleador paga al trabajador, teniendo en cuenta la legislación, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.

Salario mínimo legal:
echo a percibir para cubrir sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material moral y cultural (Art. 145 C.S.T). Este valor varía todos los años.


SALARIO BASICO

"Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del  trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos".

SALARIO INTEGRAL

El salario integral es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al trabajador, tales como recargos de trabajo nocturno, horas extra,  primas legales y extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías  con excepción de las vacaciones.

'El trabajo integral se puede pactar para salarios superiores a 13 salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía, Igualmente debe estipularse por escrito la condición de salario integral, de lo contrario no se considerará integral sino común con las respectivas consecuencias prestacionales.

COMISIONES

Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre ventas que se denomina comisión; el total devengado por estos trabajadores en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal.

AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente.

Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del contrato de trabajo. La jornada de trabajo es la que convengan las partes y su duración máxima legal es de 8 horas al día y 48 a la semana, salvo algunas excepciones (Art. 158-161 C.S.T.).
- El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
- Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Estas son las fórmulas para liquidar trabajo suplementario

Extra diurno ordinario valor hora ordinaria x 1.25 x No. Horas
Extra nocturno ordinario valor hora ordinaria x 1.75 x No. De horas
Dominical y festivo valor hora ordinaria x 1.75 x No. De horas
Dominical y festivo nocturno valor hora ordinaria x 2.10 x No. De horas.
Extra diurno festivo valor hora ordinaria x 2.00 x No. De horas.
Extra nocturno festivo valor hora ordinaria x 2.50 x No. De horas.
Recargo nocturno valor hora ordinaria x 0.35 No. De horas

Comisiones:
Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre ventas que se denomina comisión; el total devengado por estos trabajadores en nungún caso puede ser inferior al salario mínimo legal.
Ejemplo: En un mes, un trabajador vende mercancías por valor de $1.230.450 y la comisión pactada es del 2%.
Comisión: $1.230.000 x 2%= $24.600
Otros tipos de salario: El empleador, al contratar personal, puede ofrecer, además del sueldo y comisiones, bonificaciones ordinarias, primas permanentes o gastos de manutención para los viajeros, todo esto constituye salario.

Auxilio de transporte:

Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente

2. Deducciones

Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. Además, previa autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondos de empleados y cooperativas, préstamos bancarios por libranza y otros.

Aportes para salud:
Reglamentados por la ley 100 de 1993 para regular el servicio público esencial en salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio, en todos los niveles de atención. Este descuento es obligatorio.
Para el trabajador es un descuento del 4% y para el patrono el 8.5% del salario básico; el total a cancelar en la EPS es el 12.5%

Aportes para pensiones
:

El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas por la ley (Art. 10 ley 100 de 1993), y ampliar la cobertura de protección a la población que carece de un sistema de pensiones.

a. Características del Sistema General de pensiones:
La afiliación es obligatoria para todo trabajador .
La afiliación implica pagar los aportes establecidos por la ley .
Los afiliados podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran.

b. Liquidación de los aportes:
El aporte vigente para el año 2.010 es del 16%, del cual el 25% está a cargo del trabajador y el 75% a cargo del empleador.
Fondo de Solidaridad Pensional: Los afiliados que tengan un ingreso base de de cotización (IBC) igual o superior a 4 salarios mínimos, tendrán a su cargo un aporte adicional del 1% sobre su base de cotización destinado a este fondo.

c. Retención en la Fuente:
Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores por concepto del impuesto causado sobre el 75% de los pagos gravables originados en la relación laboral, aplicando la tabla dada por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para determinar el valor y se descuentan el aporte de pensiones y fondo de solidaridad pensional.

Rango > 0 hasta 95
(Ingreso laboral expresado en (UVT - 95 UVT) x 19%
Rango >95 hasta 150
(Ingreso laboral expresado en (UVT – 150 UVT) X 28% + 10 UVT
Rango > 150 hasta 360
(Ingreso laboral expresado en (UVT – 360 UVT) X 33% + 69 UVT
d. Descuentos voluntarios:
Comprenden los que el trabajador autoriza con su firma para fondos, cooperativas, sindicatos, préstamos, etc.

3. Neto pagado

Una vez calculado el sueldo devengado y las deducciones, el empleador puede pagar la nómina a sus trabajadores.
Neto Pagado= Total devengado - Total deducido


4. Apropiaciones

Al liquidar la nómina mensual, el empleador debe calcular los aportes y provisiones causados, de acuerdo con la legislación vigente:

a. Aportes Parafiscales:

Todo empleador debe liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales.

I.C.B.F.
Entidad creada con el fin primordial de proteger a la familia colombiana y brindar una protección integral al menor.
3% del total devengado, deducido el auxilio de transporte

SENA
Institución creada con el objeto fundamental de capacitar al trabajador colombiano (Decreto 118/57 y 3123/68).
2% del total devengado, deducido el auxilio de transporte

Caja de compensación Familiar
Las Cajas recaudan, distribuyen y pagan los aportes destinados al subsidio familiar en dinero y en especie, por medio de programas que ofrecen salud y recreación a sus afiliados.
4% del total devengado
Riesgos profesionales: 0.522%

b. Provisiones para prestaciones sociales:

Con el fin de causar los gastos correspondientes a las prestaciones sociales que adeuda a los trabajadores, el empleador debe calcular las provisiones sobre su nómina mensual.

Cesantía
30 días de trabajo
A la cancelación del contrato o para solucionar problemas de vivienda
Un sueldo mensual por cada año de servicio
1/12 u 8.33% del total devengado

Intereses sobre las cesantías
30 días
Hasta el 31 de enero de cada año o a la cancelación del contrato
12 % anual
1% mensual

Prima de servicios
90 días
En junio y diciembre o a la cancelación del contrato.
Un sueldo mensual por cada año de servicio
1/12 u 8.33% del total devengado.

Vacaciones
180 días
Puede acumularse hasta 3 años o se disfruta cada año.
1/2 sueldo por cada año trabajado
1/24 ó 4.16% del total devengado