viernes, 5 de octubre de 2012

CONTRATO DE TRABAJO
 
Según el código sustantivo de trabajo: “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe  y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”.
 
ELEMENTOS DE CONTRATO DE TRABAJO
 

 “Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales”:
Actividad personal del trabajador.

Subordinación del trabajador hacia el empleador.

Salario como retribución del servicio.
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, los contratos de trabajos se pueden clasificar de la siguiente forma:

·        ACCIDENTAL o TRANSITORIO

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

o   La duración del contrato de trabajo debe ser inferior a un mes.

o   Se usan para ejecutar un trabajador ocasional que no tiene relación con las actividades normales del empleador. Ejemplo: para pintar un local.

o   No requieren celebrarse por escrito.

o   No devengan prestaciones sociales.
·        DE OBRA O LABOR
 
CARACTERISTICAS GENERALES:
 
o   El contrato de trabajo tiene un término equivalente a la duración de la obra o labor encomendada.
o   Son usuales para ejecutar una labor u obra especifica. Ejemplo: para la construcción de un edificio.
o   Debe constar por escrito.


·       A TERMINO FIJO

 

CARACTERISTICAS GENERALES:

 

o   Su duración no puede exceder tras meses.

o   Los contratos a término fijo, inferiores a un año, solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodo iguales o inferiores.

Posteriormente, la renovación será anual y podrá hacerse de forma sucesiva.

o   Debe constar por escrito.

o   En los contratos a término fijo, inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho a prestaciones en proporción al tiempo elaborado.

·       A TERMINO INDEFINIDO

CARACTERISTICAS GENERALES:

o   Cuando las partes no determinan su duración, se entiende celebrado a término indefinido.

o   Esta modalidad puede celebrarse verbalmente o por escrito.

o   El empleador puede darlo por terminado, pero debe indemnizar al trabajador de acuerdo con lo establecido en la ley.

o   Cuando el contrato es verbal, se entiende a término indefinido.

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
“El contrato de trabajo termina”:
1.  Por muerte del trabajador.
2.  Por mutuo consentimiento.
3.  Por expiración del plazo fijo pactado.
4.  Por terminación de la obra o labor contratada.
5.  Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
6.  Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
7.  Por sentencia ejecutoriada.
8.  Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
9.  Por no regresar el trabajador al empleo, al desaparecer la causa de suspensión del contrato.
10.              Incapacidad total del trabajador
11.              Renuncia del trabajador.
12.              Despido indirecto o auto despido por culpa del empleador.
Indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa (por parte del empleador).
·       En contratos a término definido
Cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trabajo a término indefinido, está obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo laborado y el salario devengado, así:
 
o   Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, la indemnización será de treinta (30) días de salario por el primer año, y veinte (20) días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año.
o   Cuando el trabajador devengue un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, la indemnización será veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) días adicionales por cada uno de los siguientes y proporcionalmente por fracción de año.
o   A los trabajadores que al, entrar en vigencia la ley 50 de 1990, tenía diez (10) o más años de servicio continuo: 45 días por el primer año y 40 días adicionales por cada año subsiguientes al primer y proporcionalmente por fracción.
·       EN CONTRATOS A TERMINO DEFINIDO
La indemnización a cargos del empleador será equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra contratada: en este caso, la indemnización no será inferior a 15 días.