CONTRATO DE TRABAJO
Según el código
sustantivo de trabajo: “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien
lo recibe y remunera, empleador, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”.
ELEMENTOS
DE CONTRATO DE TRABAJO
“Para que haya contrato de trabajo se
requieren tres elementos esenciales”:
Actividad personal del trabajador.
Subordinación del trabajador hacia el empleador.
Salario como retribución del servicio.
CLASES
DE CONTRATO DE TRABAJO
De acuerdo con la
legislación laboral colombiana, los contratos de trabajos se pueden clasificar
de la siguiente forma:
·
ACCIDENTAL
o TRANSITORIO
CARACTERÍSTICAS
GENERALES:
o
La duración del contrato de trabajo debe ser
inferior a un mes.
o
Se usan para ejecutar un trabajador ocasional
que no tiene relación con las actividades normales del empleador. Ejemplo: para
pintar un local.
o
No requieren celebrarse por escrito.
o
No devengan prestaciones sociales.
·
DE
OBRA O LABOR
CARACTERISTICAS GENERALES:
o
El contrato de trabajo tiene un término
equivalente a la duración de la obra o labor encomendada.
o
Son usuales para ejecutar una labor u obra
especifica. Ejemplo: para la construcción de un edificio.
o
Debe constar por escrito.
·
A
TERMINO FIJO
CARACTERISTICAS GENERALES:
o
Su duración no puede exceder tras meses.
o
Los contratos a término fijo, inferiores a un
año, solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodo iguales o inferiores.
Posteriormente, la renovación será anual y
podrá hacerse de forma sucesiva.
o
Debe constar por escrito.
o
En los contratos a término fijo, inferior a
un año, los trabajadores tendrán derecho a prestaciones en proporción al tiempo
elaborado.
·
A
TERMINO INDEFINIDO
CARACTERISTICAS GENERALES:
o
Cuando las partes no determinan su duración,
se entiende celebrado a término indefinido.
o
Esta modalidad puede celebrarse verbalmente o
por escrito.
o
El empleador puede darlo por terminado, pero
debe indemnizar al trabajador de acuerdo con lo establecido en la ley.
o
Cuando el contrato es verbal, se entiende a
término indefinido.
TERMINACION
DEL CONTRATO DE TRABAJO
“El contrato de trabajo termina”:
1. Por
muerte del trabajador.
2. Por
mutuo consentimiento.
3. Por
expiración del plazo fijo pactado.
4. Por
terminación de la obra o labor contratada.
5. Por
liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
6. Por
suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
7. Por
sentencia ejecutoriada.
8. Por
decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
9. Por
no regresar el trabajador al empleo, al desaparecer la causa de suspensión del
contrato.
10.
Incapacidad total del trabajador
11.
Renuncia del trabajador.
12.
Despido indirecto o auto despido por culpa
del empleador.
Indemnización por terminación del
contrato de trabajo sin justa causa (por parte del empleador).
·
En
contratos a término definido
Cuando
sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trabajo a término
indefinido, está obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo
laborado y el salario devengado, así:
o
Para trabajadores que devenguen un salario
inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, la indemnización será
de treinta (30) días de salario por el primer año, y veinte (20) días
adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año.
o
Cuando el trabajador devengue un salario
igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, la
indemnización será veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15)
días adicionales por cada uno de los siguientes y proporcionalmente por
fracción de año.
o
A los trabajadores que al, entrar en vigencia
la ley 50 de 1990, tenía diez (10) o más años de servicio continuo: 45 días por
el primer año y 40 días adicionales por cada año subsiguientes al primer y
proporcionalmente por fracción.
·
EN
CONTRATOS A TERMINO DEFINIDO
La
indemnización a cargos del empleador será equivalente al valor de los salarios
correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del
contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra contratada: en
este caso, la indemnización no será inferior a 15 días.