domingo, 25 de julio de 2010

NOMINA

NOMINA

La nómina es un documento en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.
El formato de la nómina contiene los siguientes datos:
Encabezamiento: Con el nombre del empleador, el nombre del documento y el periodo de pago.

El formato de la nómina contiene dos partes:

Primera parte:
Nombre y cargo del trabajador
Días laborados
Valor devengado
Deducciones
Neto pagado
Firmas y documento de identidad de los empleados
Segunda parte:
Aportes parafiscales
Apropiaciones para prestaciones sociales
Firmas de quien elabora, revisa y aprueba.


1. Valor Devengado:


Está constituido por las sumas
Es el que todo trabajador tiene der que el empleador paga al trabajador, teniendo en cuenta la legislación, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.

Salario mínimo legal:
echo a percibir para cubrir sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material moral y cultural (Art. 145 C.S.T). Este valor varía todos los años.


SALARIO BASICO

"Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del  trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos".

SALARIO INTEGRAL

El salario integral es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al trabajador, tales como recargos de trabajo nocturno, horas extra,  primas legales y extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías  con excepción de las vacaciones.

'El trabajo integral se puede pactar para salarios superiores a 13 salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía, Igualmente debe estipularse por escrito la condición de salario integral, de lo contrario no se considerará integral sino común con las respectivas consecuencias prestacionales.

COMISIONES

Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre ventas que se denomina comisión; el total devengado por estos trabajadores en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal.

AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente.

Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del contrato de trabajo. La jornada de trabajo es la que convengan las partes y su duración máxima legal es de 8 horas al día y 48 a la semana, salvo algunas excepciones (Art. 158-161 C.S.T.).
- El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
- Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
Parágrafo 1°. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Estas son las fórmulas para liquidar trabajo suplementario

Extra diurno ordinario valor hora ordinaria x 1.25 x No. Horas
Extra nocturno ordinario valor hora ordinaria x 1.75 x No. De horas
Dominical y festivo valor hora ordinaria x 1.75 x No. De horas
Dominical y festivo nocturno valor hora ordinaria x 2.10 x No. De horas.
Extra diurno festivo valor hora ordinaria x 2.00 x No. De horas.
Extra nocturno festivo valor hora ordinaria x 2.50 x No. De horas.
Recargo nocturno valor hora ordinaria x 0.35 No. De horas

Comisiones:
Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre ventas que se denomina comisión; el total devengado por estos trabajadores en nungún caso puede ser inferior al salario mínimo legal.
Ejemplo: En un mes, un trabajador vende mercancías por valor de $1.230.450 y la comisión pactada es del 2%.
Comisión: $1.230.000 x 2%= $24.600
Otros tipos de salario: El empleador, al contratar personal, puede ofrecer, además del sueldo y comisiones, bonificaciones ordinarias, primas permanentes o gastos de manutención para los viajeros, todo esto constituye salario.

Auxilio de transporte:

Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente

2. Deducciones

Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. Además, previa autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondos de empleados y cooperativas, préstamos bancarios por libranza y otros.

Aportes para salud:
Reglamentados por la ley 100 de 1993 para regular el servicio público esencial en salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio, en todos los niveles de atención. Este descuento es obligatorio.
Para el trabajador es un descuento del 4% y para el patrono el 8.5% del salario básico; el total a cancelar en la EPS es el 12.5%

Aportes para pensiones
:

El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas por la ley (Art. 10 ley 100 de 1993), y ampliar la cobertura de protección a la población que carece de un sistema de pensiones.

a. Características del Sistema General de pensiones:
La afiliación es obligatoria para todo trabajador .
La afiliación implica pagar los aportes establecidos por la ley .
Los afiliados podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran.

b. Liquidación de los aportes:
El aporte vigente para el año 2.010 es del 16%, del cual el 25% está a cargo del trabajador y el 75% a cargo del empleador.
Fondo de Solidaridad Pensional: Los afiliados que tengan un ingreso base de de cotización (IBC) igual o superior a 4 salarios mínimos, tendrán a su cargo un aporte adicional del 1% sobre su base de cotización destinado a este fondo.

c. Retención en la Fuente:
Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores por concepto del impuesto causado sobre el 75% de los pagos gravables originados en la relación laboral, aplicando la tabla dada por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para determinar el valor y se descuentan el aporte de pensiones y fondo de solidaridad pensional.

Rango > 0 hasta 95
(Ingreso laboral expresado en (UVT - 95 UVT) x 19%
Rango >95 hasta 150
(Ingreso laboral expresado en (UVT – 150 UVT) X 28% + 10 UVT
Rango > 150 hasta 360
(Ingreso laboral expresado en (UVT – 360 UVT) X 33% + 69 UVT
d. Descuentos voluntarios:
Comprenden los que el trabajador autoriza con su firma para fondos, cooperativas, sindicatos, préstamos, etc.

3. Neto pagado

Una vez calculado el sueldo devengado y las deducciones, el empleador puede pagar la nómina a sus trabajadores.
Neto Pagado= Total devengado - Total deducido


4. Apropiaciones

Al liquidar la nómina mensual, el empleador debe calcular los aportes y provisiones causados, de acuerdo con la legislación vigente:

a. Aportes Parafiscales:

Todo empleador debe liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales.

I.C.B.F.
Entidad creada con el fin primordial de proteger a la familia colombiana y brindar una protección integral al menor.
3% del total devengado, deducido el auxilio de transporte

SENA
Institución creada con el objeto fundamental de capacitar al trabajador colombiano (Decreto 118/57 y 3123/68).
2% del total devengado, deducido el auxilio de transporte

Caja de compensación Familiar
Las Cajas recaudan, distribuyen y pagan los aportes destinados al subsidio familiar en dinero y en especie, por medio de programas que ofrecen salud y recreación a sus afiliados.
4% del total devengado
Riesgos profesionales: 0.522%

b. Provisiones para prestaciones sociales:

Con el fin de causar los gastos correspondientes a las prestaciones sociales que adeuda a los trabajadores, el empleador debe calcular las provisiones sobre su nómina mensual.

Cesantía
30 días de trabajo
A la cancelación del contrato o para solucionar problemas de vivienda
Un sueldo mensual por cada año de servicio
1/12 u 8.33% del total devengado

Intereses sobre las cesantías
30 días
Hasta el 31 de enero de cada año o a la cancelación del contrato
12 % anual
1% mensual

Prima de servicios
90 días
En junio y diciembre o a la cancelación del contrato.
Un sueldo mensual por cada año de servicio
1/12 u 8.33% del total devengado.

Vacaciones
180 días
Puede acumularse hasta 3 años o se disfruta cada año.
1/2 sueldo por cada año trabajado
1/24 ó 4.16% del total devengado

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