jueves, 29 de julio de 2010

IVA, RETENCION EN LA FUENTE Y GMF


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IMPUESTO A LAS VENTAS
El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, que se aplica en diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución, a partir del 1 de abril de 1984.
ESTATUTO TRIBUTARIO
El estatuto tributario es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia.
El estatuto tributario de los impuesto administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ( DIAN), contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente, los impuestos sobre las ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).
CLASIFICACION PARA LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA
Bienes gravados: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.
Bienes excluidos o que no causan: son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable del impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.
Bienes exentos: tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0.
TARIFAS APLICABLES:
Tarifa general: se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que se encuentran expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.
Tarifa diferencial: se aplica entre otros a vehículos automotores. Pueden ser 20%, 35% y 45%.
Bienes gravados a las tarifas del 10%
A partir del 1 de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del 10%:
Café tostado o descafeinado, trigo, harina de trigo, las demás harinas de cereales, maíz, arroz para uso industrial, embutidos y productos similares, azúcar de caña o remolacha, cacao en pasta, en polvo sin azúcar, chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas; pastas alimenticias sin cocer, productos de panadería, pastelería o galletería incluso con adición de cacao, excepto el pan; fibras de algodón.
ALGUNOS PRODUCTOS EXCENTOS DE IVA:
Los computadores personales cuyo valor no exceda de 82UVT.
Carne bovina, ovina y caprina; queso, huevos, papas frescas o refrigeradas, pan leche líquida y en polvo, crema de leche.
Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, animales vivos de la especie porcina, animales vivos de las especies, caprina, gallos, gallinas, patos, gansos, pavos de las especies domesticas, vivos; los demás animales vivos.
Peces vivos, excepto los peces ornamentales.
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
Servicios de energía, seguros y algunos medicamentos.
REGIMEN DE VENTAS:
Régimen simplificado: al régimen simplificado pertenecen las personas naturales, los comerciantes y los artesanos, que sean detallistas o minoristas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
que en año anterior hubieren obtenido ingresos brutos, provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 x 20.000que es el valor del UVT para el año 2006.
que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad.
que en el establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
que no sean usuarios aduaneros.
que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes, o prestaciones de servicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT.
que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4500 UVT.
Obligaciones
Deben inscribirse en el RUT administrado por la DIAN.
Tiene que llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias.
Les esta prohibido cobrar el impuesto a las ventas.
Que no presenten declaración de ventas.
No les esta permitido descontar el valor del impuesto a las ventas pagados en las adquisiciones, este forma un mayor valor del costo o gasto.
Debe entregar a quien lo exija copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado en la primera venta o prestación de servicios que realicen.
Tiene que exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT como pertenencia en le régimen simplificado.
Régimen común:
Requisitos: por regla general se es responsable del régimen común cuando no se cumplen los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado, todas las personas jurídicas pertenecen al régimen común.
OBLIGACIONES:
Inscribirse en el RUT administrado por la DIAN.
Llevar libros de contabilidad en debida forma.
Registrar el impuesto a las ventas en la cuenta 2408.
Expedir factura o documento equivalente y liquidar el impuesto correspondiente a la venta o servicio gravado.
Presentar la declaración bimensual de ventas.
De acuerdo con su calidad de agente de retención, efectuar la retención de impuesto a las ventas.
Informar a la DIAN sobre el cese de actividades.
CONTABILIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente.
Descontable (comprador)
El impuesto a las ventas descontable es el pagado por el comprador, si es responsable del régimen común su valor se debita
Generado (vendedor)
El impuesto a las ventas generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común, su valor se acredita en la cuenta 2408.
IVA EN DEVOLUCIONES
En la devolución de mercancías el vendedor debita la cuenta impuestos a las ventas por pagar y e l comprador la acredita.
Cuando a un vendedor le devuelven la mercancía que fue comprada al contado o a crédito, se registra el impuesto a las ventas en la subcuenta IVA generado (en ventas) en la misma tasa que se registro la venta. Al vender mercancías se acredita la cuenta impuestos sobre las ventas por pagar y al recibir la devolución de la mercancía se debita el impuesto a las ventas mediante la subcuenta 240808.
IVA EN DESCUENTOS POR PRONTO PAGO EN COMPRAS Y VENTAS
Los descuentos y rebajas que la empresa en las compras o que conceda en las ventas por pagar o cobrar en las facturas antes de la fecha de vencimiento no afectan el IVA por pagar; es decir el impuesto a las ventas no se aumenta ni se disminuye por estos conceptos.
IVA NO DESCONTABLE
Cuando el responsable del impuesto a las venas adquiera activos fijos gravados (propiedades planta y equipo) no puede descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido.
IVA EN DESCUENTOS POR PRONTO PAGO EN COMPRAS Y EN VENTAS
Los descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que conceda en las ventas por pagar o cobrar en las facturas antes de la fecha de vencimiento no afectan el IVA por pagar; es decir, el impuesto a las ventas no se aumenta ni se disminuye por estos conceptos.
IVA EN DESCUENTOS LIQUIDADOS EN LA FACTURA
Cuando los descuentos se incluyen en ala factura de venta, el valor del IVA se liquida sobre el valor neto de la mercancía.
RETENCION EN LA FUENTE
Concepto: es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada agente de retención, deduce a otra, llamada sujeto pasivo de retención, un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito, en compras y otros pagos sometidos a retención.
Agentes retenedores
Las entidades de derecho público, los fondos en general, los consorcios y las uniones temporales, las comunidades organizadas, los notarios y las oficinas de tránsito, las entidades emisoras de tarjetas de crédito, la nación, los departamentos y las entidades del Estado, entre otras.
Las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
Las uniones temporales.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto o ingresos superiores a 30.000 UVT.
Obligaciones de los agentes retenedores:
Retener cuando realicen un pago o abono en cuenta sujeta a retención.
Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos establecidos.
Expedir certificados sobre las retenciones practicadas.
Llevar registros contables en los que consten las retenciones practicadas así como los montos cancelados a la administración tributaria.
¿Cuándo no se efectúa la retención en la fuente?
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la nación, los departamentos, el Distrito Capital, los municipios, las empresas industriales y comerciales del Estado de orden departamental y municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en la cabeza del beneficiario.
Contabilización: para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas:
Cuando la empresa retiene afecta la cuenta de pasivo 2365, denominada retención en la fuente.
Cuando a la empresa le retienen afecta la cuenta de activo 1355, denominada anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor subcuenta 135515 (retención en la fuente).
Autorretención:
Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones, que implique muchos retenedores, pueden solicitar a la DIAN autorización para autorretener por concepto de ventas, contratos de urbanización y construcción, honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos devengados.
Las empresas autorretenedoras deben manifestar expresamente en las facturas de venta su calidad de autorretenedores para que sus clientes no les apliquen la retención en la fuente.
RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ANTICIPADO (RETEICA)
Es un mecanismo de recaudo anticipado establecido en cada municipio, mediante el cual las personas responsables del impuesto de industria y comercio deben efectuar de todos los pagos o abonos en cuenta por la compra de bienes y servicios que están sometidos al impuesto de industria y comercio de acuerdo con las tarifas establecidas por el concejo municipal.
Agentes retenedores: son las personas naturales, jurídicas y oficiales que tengan domicilio en el municipio; y en general, son responsables los contribuyentes que pertenezcan al régimen común.
Base para la retención: la retención se liquida sobre el total del pago o abono den cuenta, excluido el IVA facturado.
En cada municipio, el concejo establece las tarifas de retención por grupos de actividades.
Contabilización: el retenedor registra la retención del impuesto de industria y comercio en la cuenta de pasivo 2368, impuesto de industria y comercio retenido, bajo los códigos 236801 al 236898, y el retenido registro el valor de la retención de industria y comercio en la cuenta de activo 135518, denominada impuesto de industria y comercio.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)
A partir de 1 de enero de 2001 se creó el gravamen a los movimientos financieros, como un nuevo impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero.
Hecho generador:
Lo constituye la realización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositado en cuentas corrientes o de ahorros así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de Gerencia.
Tarifa del GMF
La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del cuatro por mil.
Causación de GMF:
El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produce la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.
Agentes de retención del GMF
Actúan como agentes retenedores y son responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la superintendencia Bancaria.
Contabilización del GMF para el usuario del sistema financiero
Al momento de disponer de los recursos del sistema financiero se debita la cuenta 5305, subcuenta 530595 denominada otros (GMF) y como contrapartida un crédito en la cuenta 1110, bancos, cuando se trate de cuenta o 1120 cuenta de ahorros.

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